Al momento de realizar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es importante tener claridad respecto de las inversiones en acciones o participaciones sociales, los dividendos que de ellas se obtienen y el impacto fiscal que dichos conceptos generan en la presentación y liquidación de tus impuestos, sin importar el tamaño de su inversión.
El primero punto para considerar son los incentivos por la realización de inversiones en empresas de nueva creación, que se refieren a una serie de normas que favorecen fiscalmente a aquellas personas que decidan invertir sus capitales en la suscripción de acciones o participaciones de compañías emergentes.
La normativa española permite, sobre una base máxima anual de 100.000 euros, que se pueda deducir para el año 2024, el 50% del importe sobre la suscripción de acciones o participaciones en empresas que sean de nueva o reciente creación, es decir, que las aportaciones al capital social se realicen al momento de su constitución o con carácter general dentro de los 5 años siguientes a su constitución, en el caso de que la compañía mantenga su estatus de empresa emergente. De la base máxima no harán parte aquellos importes respecto de los cuales se haya practicado una deducción por parte de una Comunidad Autónoma.
Es preciso anotar que las deducciones serán únicamente realizables si se ha depositado efectivamente el capital que se ha suscrito antes del cierre del ejercicio fiscal, ello sin importar que la inscripción de la respectiva escritura pública en el Registro Mercantil fuera hecha posteriormente.
En segundo lugar, se deberán de considerar las normas que operan cuando se adquieren acciones o participaciones a título de retribución en especie por parte del empleador.
En el caso en que hayas recibido este tipo de retribución en especie, en principio la tributación sobre las mismas estará exenta hasta alcanzar los topes máximos que se establecen para dicha exención. Los límites de este beneficio fiscal serán distintos dependiendo del estatus de la empresa que realice la entrega deacciones a sus trabajadores a título de retribución.
Para poder aplicar correctamente la exención será necesario tener en cuenta otros requisitos que se deben de verificar al momento de realizar la autoliquidación de sus obligaciones tributarias, como lo puede ser, por ejemplo, para las empresas que no sean emergentes, el requisito de que la oferta de las acciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores.
En el caso de la enajenación de acciones se deberán de considerar si estas son o no cotizadas en bolsa, puesto que ellos influirá en los puntos a los que se deben de prestar especial atención de cara a la liquidación del IRPF.
En lo que se refiere tanto a la enajenación de participaciones como de acciones no cotizadas es fundamental tener en cuenta que la Agencia Tributaria (AEAT) fija unas reglas de valoración para estas dentro de su respectivo capital social, que serán:
Por otro lado, la venta de acciones cotizadas tiene implicación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), toda vez que, el resultado de la venta aumentará o disminuirá la base imponible dependiendo de si para el inversor a signficiado una ganancia o una pérdida.
Para poder valorar si la venta de las acciones cotizadas representa uno u otro concepto simplemente se deberá de comparar el "valor de transmisión" (precio al que se enajenó, deduciendo los gastos inherentes a la transmisión, tales como comisiones) con el "valor de adquisición" (precio al que se compró, sumando los gastos inherentes a dicha adquisición).
Cuando el valor de trasmisión sea inferior al valor de adquisición se tendrá una perdida, y cuando el valor de transmisión sea superior al valor de adquisición se tendrá una ganancia.
Las sociedades pueden repartir dividendos tanto en efectivo como a través de la emisión y entrega de más acciones de la compañía (dividendos flexibles o scrip dividend).
El tratamiento fiscal en el IRPF de los dividendos varía según como se reciben los mismos.