Con la aprobación de la Ley 38/2022, el pasado 27 de diciembre, el legislador español introducía al ordenamiento jurídico un nuevo impuesto temporal, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) y se modificaban determinadas normas tributarias que afectaban, entre otros, al Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
La más relevante y la cual vamos a tratar en este post es la relativa a la sujeción o no sujeción de la inversión indirecta en sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI) por un no residente a estos impuestos.
El concepto de "bienes localizados en territorio español" sufrió una interpretación extensiva, a través de la cual se establecía "los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español".
En otras palabras, las personas físicas que fueron titulares de acciones o participaciones de sociedades no cotizadas cuyo activo propio o de ontra entidad participada por aquella estuviera compuesto por bienes inmobiliarios localizados en España estarían obligadas a declarar el IP y, en su caso, el ITSGF.
Sin embargo, surge una duda: ¿qué ocurre con las personas físicas no residentes que de forma indirecta participan en entidades cotizadas con inversiones inmobiliarias en España? Es decir, ¿están obligados a pagar IP (e ITSGF, en su caso) las personas no residentes que tengan participación directa en una sociedad extranjera que sirva de vehículo y que a su vez invierta en una SOCIMI española?
La nueva norma no aclaraba el alcance de la exclusión para los valores negociados en mercados organizados. Tampoco identificaba de forma precisa si la exclusión era absoluta o, por el contrario, se aplicaba únicamente cuando la inversión en las entidades cotizadas era directa.
Por ende, la Dirección General de Tributos (DGT), en respuesta a la consulta vinculante V2437-23, de 21 de septiembre de 2023, concluyó dando luz a dos escenarios:
En definitiva, cuando un inversor no residente participe en una sociedad cuyos valores estén admitidos a negociación, pero su participación se produzca de forma indirecta, es decir, a través de una entidad vehículo, no tendrá la obligación real de contribuir al IP y al ITSGF. Esto se entenderá también con independencia de la posición o el nivel que ostente la sociedad cotizada en la cadena de la estructura societaria.
Los siguientes tipos de inversión por no residente no están sujetos al IP y/o ITSGF.
Este criterio de la DGT abre un escenario muy positivo y atractivo para la inversión inmobiliaria en España a través de sociedades cotizadas, aportando seguridad a los inversores no residentes sobre su no sujeción el IP o al ITSGF.
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