Publicado: 02-11-2022El pasado jueves 3 de noviembre se aprobó en el Congreso de los Diputados la nueva Ley de Startups, que busca favorecer el ecosistema de empresas emergentes en España, así como, implementar nuevos incentivos fiscales para trabajadores que se desplacen a nuestro país. Queda aún su tramitación en el Senado, no obstante, se prevé que este proceso se realice de manera ágil a fin de que la Ley pueda entrar en vigor antes de que finalice 2022 o al inicio del año 2023.
Estas son las claves de esta nueva normativa:
1.- Impuesto sobre Sociedades.
- Confirmación de reducciones en la carga fiscal para las empresas emergentes, haciendo que tributen a un 15% en el Impuesto sobre Sociedades, frente al 25% general.
- Se permite aplazar la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante los dos primeros ejercicios con resultado positivo, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. De igual forma, se elimina la obligación de tener que realizar pagos fraccionados en los dos así posteriores en el que la base de imponible sea positiva.
- Se eleva igualmente la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 euros a 100.000 euros anuales. A este incentivo fiscal se podrán acoger tanto inversores como emprendedores. De igual forma, a tipo de deducción pasa del 20% al 50% y se fija en cinco años el periodo en el que una startup tendrá la consideración de empresa de reciente creación.
2.- IRPF.
- Con respecto a las stock options o acciones que la empresa entrega a sus empleados, el importe exento pasa desde los 12.000 euros hasta los 50.000 euros anuales, y solo tributarán en el IRPF en el momento de su venta.
3.-Carried Interest.
- Además, se mejora la tributación del carried interest, que es la participación en beneficios de los grandes fondos de inversión y gestores de capital. Sobre ellos se aplicará una exención del 50%, aunque continuarán tributando como rendimientos de trabajo y no como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.
4.-Visa Nómada.
- Se prevé la creación de un visado para nómadas digitales que mejora su trato fiscal y les otorga un permiso de trabajo de un año de duración, tributando por el Impuesto de la Renta de No Residentes y no por el IRPF.
5.- Régimen fiscal aplicable a trabajadores desplazados- Ley Beckham.
- Uno de los principales requisitos para la aplicación de este régimen, establece que el trabajador que se desplaza a territorio español no debía haber sido residente fiscal en España durante los 10 años anteriores a dicho desplazamiento. Pues bien, la nueva Ley reducirá de 10 a 5 años el período de no residencia en España previo al año de desplazamiento de la persona no residente. Además, dicho desplazamiento puede producirse tanto en el primero año de aplicación del régimen como en el año anterior.
- La normativa añadirá nuevos motivos para incurrir en el traslado. Hasta ahora, solo se contemplaba el desplazamiento físico por una relación laboral o por la adquisición de la condición de administrador (con participación en capital social inferior a 25%). Sin embargo, a partir de ahora, se permitirá también para el supuesto de actividad laboral que se preste a distancia (teletrabajo), mendiante el uso exclusivo de medios y sistemas informaticos, telemáticos y de telecomunicaciones, pensado para los denominados nómadas digitales.
- Por último, se amplía la aplicación del citado régimen fiscal especial al cónyuge e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad, si son personas con discapacidad) desplazados junto con el contribuyente o con posterioridad (siempre y cuando se produzca durante el primer año de residencia del contribuyente).
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