El arraigo se refiere a un tipo de autorización de residencia temporal que se otorga a extranjeros que se encuentran en España de manera irregular (sin permiso de estancia o residencia) y en una situación excepcional. El arraigo está regulado por Artículo 31-3 de la Ley Orgánica 4/2000, mejor conocido como la Ley Extranjería que permite a la Administración "conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo".
Hay cuatro tipos de arraigo:
Cada forma de arraigo conlleva distintas obligaciones y derechos, los cuales se van a discutir en más detalle.
Si bien cada arraigo tiene sus características, hay algunos requisitos comunes entre ellos, entre los que se destacan:
Social | Laboral | Familiar | Para la Formación | |
¿Para quién es? | Extranjeros con vínculos sociales fuertes a España | Extranjeros con un vínculo laboral a España | Extranjeros con vínculos familiares a España |
Extranjeros que van a realizar un programa de formación |
¿Requiere residencia? | 3 años | 2 años y un mínimo de 6 meses con un vínculo laboral | No | 2 años |
¿Cuáles son los requisitos? |
1. Vínculos familiares con otros extranjeros residentes; o un informe de inserción social del ayuntamiento o comunidad que acredita su integración social 2. Un contrato de trabajo o compromiso de trabajo que garantice al menos el salario mínimo *El solicitante se puede eximir de contar con un contrato de trabajo si acredita que tenga al menos 100% del Ingreso Mínimo Vital. |
Se necesita demostrar la residencia por 2 años y también que ha trabajado por al menos 6 meses durante este tiempo |
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Este permiso está supeditado a la matriculación en un programa de formación aprobada y a que se cuente con residencia continuada por 2 años en España. La residencia en España tiene que corresponder con los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud. Durante este periodo, el interesado no puede haber salido de España más de 90 días. |
¿Permite trabajar? | Sí | Sí por un año | Sí, con duración igual a la autorización de residencia | No |
¿Cuánto tiempo dura? | 1 año | 1 año |
1 o 5 años depende del supuesto* Cuando se concede la autorización por ser hijo de padre/madre español será de 1 año |
1 año, pero si el programa formativo dura más tiempo se puede prorrogar por 1 año más |
¿Qué pasa cuándo se expira la autorización? | No se puede renvoar, pero sí se puede aplicar a un permiso de residencia y trabajo | No se puede renovar, pero sí se puede aplicar a un permiso de residencia y trabajo | No se puede renovar, pero sí se puede aplicar a un permiso de residencia y trabajo | No está permitido prorrogar más que una vez (12 meses adicionales), pero al completar el programa se puede solicitar una autorización de residencia y trabajo (plazo de dos años) si se dispone de un contrato de trabajo |
Documentos y Requisitos |
1. Solicitud de formulario oficial 2. Copia del pasaporte con una vigencia de menos de 4 meses 3. Certificado de antecedentes penales, emitido por cada país en el que el solicitante haya vivido durante los 5 años anterior a su solicitud 4. Justificante de pago de tasa administrativa *Se exige que la documentación que no es en español debe estar traducida a español. En el caso de documentos emitidos por países fuera de España, debe contar con el apostillado Documentos para acreditar la integración social/residencia:
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1. Solicitud de formulario oficial 2. Copia de pasaporte con una vigencia de al menos 4 meses 3. Certificado de antecedentes penales, emitido por el país en el que el solicitante haya vivido durante los 5 años anteriores a su solicitud 4. Justificante de pago de tasa administrativa *Se exige que la documentación que no es en español debe estar traducidad a español. En el caso de documentos emitidos por países fuera de España, debe contar con el apostillado Si el trabajo era legal, la documentación acreditativa será un obstáculo. En caso del empleo irregular, es más difícil cumplir con este requisito. El solicitante debe haber denunciado la situación de empleo irregular y luego como una "compensación" se puede solicitar el arraigo laboral. Los documentos acreditativos pueden ser:
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1. Solicitud de formulario oficial 2. Copia del pasaporte con una vigencia de al menos 4 meses 3. Certificado de antecedentes penales, emitido por cada país en que el solicitante haya vivido durante los 5 años anteriores a su solicitud 4. Justificante de pago de tasa administrativa *Se exige que la documentación que no es en español debe estar traducida a español. En el caso de documentos emitidos por paises fuera de España, debe contar con el apostillado. Documentos que acrediten los vínculos familiares:
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1. Solicitud de formulario oficial 2. Copia de pasaporte con una vigencia de al menos 4 meses 3. Certificado de antecedentes penales, emitidos por cada país en que el solicitante haya vivido durante los 5 años anteriores a su solicitud 4. Justificante de pago de tasa administrativa *Se exige que la documentación que no es en español debe estar traducida a español. En el caso de documentos emitidos por países fuera de España, debe contar con el apostillado Documentos para demostrar la residencia:
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