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¿Qué es el arraigo? La autorización de residencia temporal en España

¿Qué es el arraigo? La autorización de residencia temporal en EspañaPublicado: 22-05-2024

El arraigo se refiere a un tipo de autorización de residencia temporal que se otorga a extranjeros que se encuentran en España de manera irregular (sin permiso de estancia o residencia) y en una situación excepcional. El arraigo está regulado por Artículo 31-3 de la Ley Orgánica 4/2000, mejor conocido como la Ley Extranjería que permite a la Administración "conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo".

Hay cuatro tipos de arraigo: 

  • laboral 
  • social 
  • familiar
  • arraigo por la formación

Cada forma de arraigo conlleva distintas obligaciones y derechos, los cuales se van a discutir en más detalle. 

Si bien cada arraigo tiene sus características, hay algunos requisitos comunes entre ellos, entre los que se destacan: 

  • No ser ciudadano de UE, EEE o Suiza y no tener familiares de estos países
  • No tener antecedentes penales en España ni en ninguno de los otros países donde haya vivido en los últimos cinco años
  • No tener prohibición de entrar en España
  • No encontrarse dentro de compromiso de no retorno a España (plazo de 3 años)
  • Haber permanecido de manera continua en España por un mínimo de 3 años y sin ausencias de más de 120 días

¿Cuáles son las diferencias entre las diferentes formas de arraigo? 

  Social Laboral Familiar Para la Formación
¿Para quién es? Extranjeros con vínculos sociales fuertes a España Extranjeros con un vínculo laboral a España Extranjeros con vínculos familiares a España

Extranjeros que van a realizar un programa de formación

¿Requiere residencia? 3 años 2 años y un mínimo de 6 meses con un vínculo laboral No 2 años
¿Cuáles son los requisitos? 

1. Vínculos familiares con otros extranjeros residentes; o un informe de inserción social del ayuntamiento o comunidad que acredita su integración social

2. Un contrato de trabajo o compromiso de trabajo que garantice al menos el salario mínimo 

*El solicitante se puede eximir de contar con un contrato de trabajo si acredita que tenga al menos 100% del Ingreso Mínimo Vital. 

Se necesita demostrar la residencia por 2 años y también que ha trabajado por al menos 6 meses durante este tiempo
  • Ser padre, madre, o tutor de un niño nacido en España con quien convive y cuida
  • Ser hijo de padre o madre español de origen 
  • Ser cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español
  • Ser ascendiente mayor de 65 o descendiente menor 21 de un ciudadano español o su cónyuge/pareja de hecho (si el familiar está a cargo del ciudadano español no existe límites de edad)

Este permiso está supeditado a la matriculación en un programa de formación aprobada y a que se cuente con residencia continuada por 2 años en España.

La residencia en España tiene que corresponder con los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud. 

Durante este periodo, el interesado no puede haber salido de España más de 90 días. 

¿Permite trabajar? Sí por un año Sí, con duración igual a la autorización de residencia No
¿Cuánto tiempo dura? 1 año  1 año

1 o 5 años depende del supuesto*

Cuando se concede la autorización por ser hijo de padre/madre español será de 1 año

1 año, pero si el programa formativo dura más tiempo se puede prorrogar por 1 año más
¿Qué pasa cuándo se expira la autorización? No se puede renvoar, pero sí se puede aplicar a un permiso de residencia y trabajo No se puede renovar, pero sí se puede aplicar a un permiso de residencia y trabajo  No se puede renovar, pero sí se puede aplicar a un permiso de residencia y trabajo No está permitido prorrogar más que una vez (12 meses adicionales), pero al completar el programa se puede solicitar una autorización de residencia y trabajo (plazo de dos años) si se dispone de un contrato de trabajo
Documentos y Requisitos

1. Solicitud de formulario oficial

2. Copia del pasaporte con una vigencia de menos de 4 meses

3. Certificado de antecedentes penales, emitido por cada país en el que el solicitante haya vivido durante los 5 años anterior a su solicitud

4. Justificante de pago de tasa administrativa

*Se exige que la documentación que no es en español debe estar traducida a español. En el caso de documentos emitidos por países fuera de España, debe contar con el apostillado

Documentos para acreditar la integración social/residencia: 

  • Certificado de empadronamiento 
  • Informes médicos
  • Facturas de compras
  • Certificado de estudios
  • Recibo de pago de alquiler
  • Cursos de castellano u otra lengua cooficial 
  • Relaciones de amistad con españoles u otros extranjeros 

1. Solicitud de formulario oficial 

2. Copia de pasaporte con una vigencia de al menos 4 meses

3. Certificado de antecedentes penales, emitido por el país en el que el solicitante haya vivido durante los 5 años anteriores a su solicitud

4. Justificante de pago de tasa administrativa

*Se exige que la documentación que no es en español debe estar traducidad a español. En el caso de documentos emitidos por países fuera de España, debe contar con el apostillado 

Si el trabajo era legal, la documentación acreditativa será un obstáculo. 

En caso del empleo irregular, es más difícil cumplir con este requisito. El solicitante debe haber denunciado la situación de empleo irregular y luego como una "compensación" se puede solicitar el arraigo laboral. 

Los documentos acreditativos pueden ser: 

  • Un acta de conciliación por el empleador
  • Una resolución judicial 
  • Una resolución administrativa comprobando la infracción por situación de irregularidad

1. Solicitud de formulario oficial 

2. Copia del pasaporte con una vigencia de al menos 4 meses

3. Certificado de antecedentes penales, emitido por cada país en que el solicitante haya vivido durante los 5 años anteriores a su solicitud

4. Justificante de pago de tasa administrativa

*Se exige que la documentación que no es en español debe estar traducida a español. En el caso de documentos emitidos por paises fuera de España, debe contar con el apostillado.

Documentos que acrediten los vínculos familiares: 

  • Padres de hijo español: certificado de nacimiento 
  • Personas con capacidad jurídica: DNI del nacional, acreditación de necesidad de este tipo de apoyo, empadronamiento que demuestra la convivencia
  • Familiares de españoles: cónyuges certificado de matrimonio, pareja de hecho - documento de registro, familiares a cargo - certificación que acredita el requisito de apoyo 
  • Hijos de padre/madre de origen español: certificado del nacimiento del padre español y del interesado 

1. Solicitud de formulario oficial 

2. Copia de pasaporte con una vigencia de al menos 4 meses

3. Certificado de antecedentes penales, emitidos por cada país en que el solicitante haya vivido durante los 5 años anteriores a su solicitud

4. Justificante de pago de tasa administrativa

*Se exige que la documentación que no es en español debe estar traducida a español. En el caso de documentos emitidos por países fuera de España, debe contar con el apostillado

Documentos para demostrar la residencia: 

  • Empadronamiento 
  • Recibos de pago de alquiler
  • Justificantes médicos
  • Documento que demuestre el compromiso de matricularse en un porgrama formativo 
  • No hay que acreditar matriculación al presentar la solicitud, pero sí se debe aportar dentro de los 3 meses de notificada la aprobación del arraigo


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