La “Ley Beckham” o “Régimen Beckham” es un régimen fiscal opcional aplicable a trabajadores desplazados a territorio español a causa de un contrato laboral o por la adquisición de una posición como administrador previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, a través del cual se pueden disfrutar de un número de beneficios fiscales significativos.
La Ley Beckham supone un régimen fiscal atractivo del cual toda aquella persona que se desplace a España por un contrato laboral o por la adquisición de condición de administrador puede beneficiarse siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
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En cualquier momento antes del término del año impositivo para que surta efectos para ese años impositivo mediante el modelo 149
Asimismo, uno es excluido del Régimen si se produce incumplimiento de alguno de los requisitos. Dicho incumplimiento debe ser comunicado a la AEAT en el plazo de 1 mes. El cambio del empleador por el que inicialmente vino a España por otro empleador, o la firma de un nuevo contrato con el empleador, no determina la expulsión del régimen especial (DGT CV 28-3-16; CV 4-5-17), pudiendo permanecer un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad entre el cese de la relación laboral o de administrador que motivó de forma real y efectiva, el desplazamiento y el comienzo de la nueva relación laboral o de administrador (DGT CV 6-7-17).
Si se renuncia o es excluido del Régimen, no se podrá volver a optar por su aplicación.
Los que se hayan acogido a este régimen quedarán exentos de la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes en el extranjero (Modelo 720) (DGT CV 16-1-14) y criptomonedas (Modelo 721).
Asimismo los períodos impositivos en los que resulte de aplicación dicho Régimen no se tienen en cuenta a efectos de la aplicación del impuesto de salida que grava las ganancias patrimoniales por cambio de residencia.
Se pueden percibir rentas pasivas (i.e. dividendos, intereses y plusvalías), así como retribución por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador.
Serán considerados residentes fiscales en España pero no podrán obtener certificados de residencia fiscal a efectos de los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. Tendrán limitada su capacidad de eliminar la doble imposición a los establecido en la normativa interna española y no podrán hacer uso de los Convenios de Doble imposición.
Sí. Se pueden acoger el cónyuge del empleado desplazado y los hijos menores de 25 años o hijos discapacitados sin límite de edad. En caso de que no exista vínculo matrimonial también podría llegar a verse beneficiado el otro progenitor.