Las entidades de reducida dimensión o PYMES tienen beneficios fiscales permiten minimizar su carga tributaria. Es importante mencionar que se consideran empresas de tamaño reducido o PYMES a aquellas cuya cifra de negocios en el periodo inmediato anterior es inferior a 10.000.000 euros.
Ahora bien, a pesar de que la cifra de negocio sea inferior a 10.000.000 euros, si el pequeño negocio es considerado entidad patrimonial, la sociedad no podrá aplicar dichos incentivos fiscales. Se considera entidad patrimonial cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no afectos a una actividad económica.
(También Expuesto y previstos en el artículo 101 de la de la Ley Impuesto de Sociedades)
Aquellos elementos de inmovilizado y de inversiones inmobiliarias nuevos, que se encuentren afectos a la actividad económica, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas del impuesto.
Los inmovilizados y las inversiones inmobiliarias de nueva adquisición que se encuentren afectos a actividades económicas, podrán amortizarse libremente. Siempre que: durante los 24 meses siguientes a la fecha en que dichos bienes entren en funcionamiento. La plantilla media total de la entidad se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores. Manteniéndose dicho incremento durante un periodo adicional de otros 24 meses. De esta forma, las entidades de reducida dimensión o PYMES pueden disfrutar de la libertad de amortización, siempre que dichas inversiones vayan acompañadas de creación de empleo.
En este sentido, se podrá deducir la pérdida por deterioro derivado de posibles insolvencias con el limite máximo del 1 por 100 de los deudores existentes a final del período impositivo.
Las PYMES podrán aplicar una amortización acelerada sobre los bienes adquiridos del triple del coeficiente máximo de amortización regulado en las tablas de amortización, en vez del doble del coeficiente que se permite al resto de entidades.
A través de este beneficios, las PYMES pueden minorar la base imponible hasta en un 10 por 100 de su importe, con el límite máximo anual de 1.000.000 euros.
Para poderse aplicar dicho incentivo, es necesario que el contribuyente dote una reserva por el importe de la minoración,. La cual no podrá ser dispuesta hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición en la Base imponible de la sociedad.
Las cantidades que se destinen a la dotación de esta reserva no podrán aplicarse, de forma simultánea, con la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley de Impuestos de Sociedades.
Al margen de estos beneficios fiscales, a las empresas de reducida dimensión les son aplicables las mismas deducciones que al resto de contribuyentes. Así mismo, en lo que a dividendos y plusvalías procedentes de participaciones en el capital de otras entidades, tanto residentes como extranjeras, pueden aplicar el régimen de exención en la medida en que cumplan los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley de Impuestos de Sociedades.