El Brexit es un hito político perseguido por determinados partidos políticos, grupos civiles y nacionales del Reino Unido que buscan que su país abandone la Unión Europea , que es un derecho que todos los Estados miembros de la Unión Europea tienen, recogido en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea .
El movimiento Brexit y todo lo que hace referencia al mismo se encuentran en la orden del día, hay muchos interrogantes sobre cuales serán, finalmente, las consecuencias derivadas del desenlace de esta situación y cómo serán las relaciones entre el Estado que abandona y la Unión Europea.
En cuanto a mi trabajo, interesa comentar las repercusiones que el Brexit llevará sobre el seguro de vehículos españoles que circulen por territorio del Reino Unido, juntamente con todo lo que hace referencia a la Carta Verde.
A efectos prácticos, « parece que el camino más lógico para mantener la situación actual es que el Reino Unido se incorporara ex profeso en el Espacio Económico Europeo como país independiente si resulta ser un país no adherido a la Unión Europea, al igual que Islandia, Liechtestein o Noruega. Esto supondría mantener la aplicación de las directivas comunitarias tal y como se hace actualmente y evitaría la necesidad de llevar una carta verde para acceder correctamente asegurado dentro del territorio británico y/o español «.
Por lo tanto, podríamos posicionar esta situación en la postura que han adoptado gran parte de los expertos, consistente en la posible adhesión del Reino Unido al Acuerdo Europeo de Libre Comercio, que tiene como objetivo salvaguardar los intereses económicos de los Estados miembros que forman la EFTA, concretamente los que Arango menciona a su pronunciamiento, así como apoyar y reforzar el proceso de integración interregional en Europa.
A continuación, hay que mencionar también a una serie de reflexiones que también Arango publicó en referencia a la posible necesidad de Carta Verde para acceder al territorio del Reino Unido con un vehículo, por ejemplo, asegurado en España.
Hay que decir que, actualmente, sin que el Brexit produzca consecuencias, el sistema de tráfico transfronterizo permite la libre circulación de vehículos entre todos los países que forman el Espacio Económico Europeo, juntamente con Suiza, Serbia y Andorra, sin necesidad de hacer uso de una Carta Verde.
Por tanto, tal y como establece también el artículo 4 de la LRCSCVM, dentro del ámbito territorial mencionado se puede acceder sin una Carta Verde, quedando garantizada de forma automática la cobertura de responsabilidad civil de cualquier vehículo que se encuentre habitualmente estacionado en España.
Una vez establecidas estas bases, parece que si el Reino Unido deja de formar parte de la Unión Europea, automáticamente deja de formar parte del Espacio Económico Europeo y, en consecuencia, se encontraría incluido dentro del grupo de Estados a los que se hay que acceder con una Carta Verde en vigor, y lo mismo pasaría si algún vehículo estacionado de forma permanente en el Reino Unido quisiera acceder a territorio español.
Además, una consecuencia también relevante sería la oportunidad que tendrían las compañías aseguradoras de excluir al Reino Unido del ámbito territorial de cobertura del seguro de responsabilidad civil dejando de emitir la Carta Verde o emitiéndose la pero sin incluir el Reino Unido, haciendo que sea necesario un seguro de frontera para circular por territorio británico debidamente asegurados.
Las hipotéticas consecuencias que se plantean a los efectos del seguro y la gestión de siniestros irían más allá de la necesidad física de disfrutar de una Carta Verde para acceder a territorio británico, y termina estableciendo que, actualmente, el Reino Unido se encuentra sometido a lo establecido en las directivas comunitarias en materia de responsabilidad civil y seguro y, como ocurre con el resto de Estados que forman el Espacio Económico Europeo, su legislación en materia de responsabilidad civil en la circulación de vehículos deriva de la transposición de dichas directivas, como por ejemplo los límites cuantitativos de cobertura del seguro obligatorio entre otros.
Podemos establecer que el fenómeno del Brexit también puede traer consecuencias para las entidades aseguradoras británicas que operan en España en régimen de libre prestación de servicios o de libertad de establecimiento, las cuales suman un total de 220 entidades posiblemente afectadas.
El registro de la Dirección General de Seguros muestra que hay un total de 187 entidades aseguradoras británicas que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, es decir, un 24% del total de entidades aseguradoras europeas que operan bajo este régimen en España, porcentaje que es más elevado si hablamos de las entidades británicas que operan en el territorio español según el régimen de libertad de establecimiento, que son un total de 33 y forman el 41% del total de entidades aseguradoras comunitarias que operan en España bajo este régimen.
Las consecuencias reales del Brexit son todavía inciertas, pero con una salida del Reino Unido de la Unión Europea estas 220 entidades no podrían actuar dentro del territorio comunitario bajo los regímenes de libre prestación de servicios o libertad de establecimiento, regímenes exclusivos de los Estados miembros de la UE.
Como consecuencia de ello, dichas entidades estudian la posibilidad de operar desde Irlanda en régimen de libre prestación de servicios o de libertad de establecimiento, que sería la opción más favorable para seguir funcionando en el territorio español como hasta ahora.