A lo largo de este año, se han emitido importantes sentencias y jurisprudencias en materia fiscal. Desde Gentile Law, abogados expertos en asesoramiento jurídico fiscal, te explicamos estas novedades, analizando las nuevas implicaciones fiscales tras estos cambios que no deben de ser perdidos de vista.
El "tax lease" o arrendamiento fiscal es una herramienta fiscal trilateral para operaciones navales la cual tiene por objetivo reducir los impuestos pagados por las partes. Se necesita en esa operación la intervención de un inversor privado, una empresa naval y una Agrupación de Interés Económico. Este sistema permite a empresas de transporte marítimo comprar buques con un descuento de hasta 30% respecto a el precio de astilleros. Esto ocurre gracias a la intervención de la Agrupación de Interés Económico (AIE) que es a quien se le compra el buque. Esta operación permite a los inversores obtener beneficios fiscales y a la empresa de transporte marítimo obtener grandes reducciones en los precios de buques.
Esta herramienta financiera ha abierto muchos debates. Tras varias reclamaciones la Comisión Europea había concluido que el "tax lease" para buques favorecía solo a ciertos inversores y miembros de agrupaciones de interés económico, constituyendo por lo tanto ayuda de Estado. El hecho de proporcionar ventajas fiscales solo a ciertos grupos va contra el buen funcionamiento del mercado interior y está prohibido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Consecuentemente, la Comisión pedía la recuperación de los beneficios indebidamente percibidos por los inversores.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha anulado parcialmente lo previamente establecido por la Comisión Europea, concluyendo que el arrendamiento fiscal para buques no favorecía únicamente a los beneficiarios identificados. Determinó que no se podía pedir solamente la devolución de los beneficios a los inversores ya que se tendrían que haber identificado otros beneficiarios de estas ayudas indebidamente percibidas.
Otro cambio en materia fiscal en este año se produjo con la sentencia de 12 de enero de 2023 del Tribunal Supremo sobre "los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos" en la que se plantea si a estos se les debe aplicar el impuesto dobre la renta o si, por el contrario, se encuentran exentos de dicho impuesto.
Anteriormente estaba establecido que los intereses de demora no se encontraban sujetos al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). El Tribunal Supremo entendía que mediante el pago de dichos intereses no existía una "ganancia patrimonial" sino más bien un "reequilibrio" para compensar los daños sufridos.
Mediante sentencia rec.n 2059/2020, con fecha 12 de enero de 2023, el Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia y cambia su criterio con respecto a los intereses de demora. Esta nueva sentencia estima que los intereses sí que se han de considerar como "ganancias patrimoniales" y, por lo tanto, han de integrarse en la base imponible general del IRPF del contribuyente.
El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre la práctica de las comprobaciones de los valores por las Administraciones Tributarias. En el año 2018, estableció que tenía que ser la propia Administración la que expusiese las razones por las que el valor expresado del inmueble por el contribuyente no correspondía al valor real del mismo.
No obstante, con la sentencia de 23 de enero de 2023 (rec.n 1381/2021), el Tribunal Supremo se reafirma este criterio. Es, por lo tanto, tarea de la Administración exponer en la comunicación de inicio de un procedimiento porque no aceptan los valores que el contribuyente expresa, los argumentos justificando dicha duda, así como el medio de comprobación utilizado.
Estos requerimientos se justifican con nuestro sistema tributario que otorga al contribuyente la responsabilidad de declarar dichos valores. Por ende, estas aportaciones han de presumirse ciertas y la Administración no puede cuestionarlas sin expresar motivadamente porque estima inciertos los valores.
La lista de morosos es un registro que recoge las situaciones de incumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Respecto dicha lista el Tribunal Supremo se ha pronunciado mediante la sentencia de 20 de enero de 2023 (rec.n 1467/2021) y la de 25 de enero de 2023 (rec.n 465/2021), en la cual han hecho referencia a la importancia de respetar los derechos fundamentales (derecho a la intimidad, privacidad o al honor) al momento de inclusión de un particular en el listado de morosos. Esto se garantiza a través del principio de proporcionalidad. Por otro lado, la inclusión ha de seguir un objetivo de interés público y garantizar que el tratamiento de datos concuerde con Reglamentos Europeos sobre la Protección de Datos. Finalmente, añaden que la inclusión se debe realizar siempre y cuando no existan otros medios menos nocivos para el deudor que ayuden a alcanzar el mismo interés pretendido y mediante sanción tributaria firme.
Otra sentencia del Tribunal Supremo estableció que las entidades bancarias no han de tributar por la promoción de edificaciones si la transmisión de estos constituye una actividad accesoria a la actividad financiera principal. Por consiguiente, toda transmisión de inmuebles realizada por instituciones financieras hechas bajo el marco de una ejecución de la garantía de una hipoteca, solo han de considerar de carácter "residual" y solo tributarán siguiendo el epígrafe 811 y 812 del IAE.
Gentile Law Equipo Fiscal de