Publicado: 16-04-2024
Ha empezado la campaña para la presentación del Impuesto sobre a Renta de Personas Físicas y desde Gentile Law queremos contarte la información más importante, para que conozcas las novedades más actuales, y sepas cómo puedes beneficiarte en tu presentación.
¿Cuándo se puede presentar la declaración de la renta?
El plazo para presentarla es desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024. Es importante tener en cuenta que, si el pago se efectúa con domiciliación bancaria, el plazo finalizaría el 26 de junio de 2024.
¿Cómo saber si estoy obligado a presentar la declaración?
No todos los que perciban rentas están obligados a presentar la declaración del IRPF. Los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones no tendrán la obligación de declarar:
- Los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 15.000€, en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador (salvo las excepciones establecidas en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF),
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas,
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener,
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para el resto de los contribuyentes que, no se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas, pero que sus rendimientos del trabajo fueron inferiores a 22.000€ en el periodo impositivo anterior, tampoco tienen obligación de declarar.
- Los que hayan obtenido rendimientos íntegros del capita mobiliario y ganancias patrimoniales, con el límite de 1.600 € anuales.
- Los que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales que deriven de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
¿Puedo aplicar deducciones por las cantidades que pago de alquiler?
Sí, sin embargo, dependerá de la Comunidad Autónoma de residencia:
En Madrid: hay una deducción del 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual con un límite máximo de 1.237,30€. Esto se aplica si se cumplen con los siguientes requisitos:
- Tener menos de 35 años a la fecha de devengo del impuesto, o tener entre 35 y 40 años si se hubiera encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares,
- Las rentas del contribuyente no podrán superar los 26.414,22€ en tributación individual, o los 37.320,20€ en tributación conjunta,
- Estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador,
- Figurar en el contrato como arrendatario.
En Cataluña: hay una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual con un límite máximo de 300€. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que las rentas no superen los 20.000€ en tributación individual, o los 30.000€ en tributación conjunta y en encontrarse en alguna de las siguientes situaciones;
- Tener 32 años o menos a la fecha de devengo del impuesto,
- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio,
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%,
- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
Si vives en alguna otra Comunidad Autónoma contáctanos y estaremos encantados de aclararte la duda.
¿Qué puedo deducir de mi cuota íntegra del IRPF?
La ley dispone de múltiples casos en los que se pueden aplicar deducciones, algunas de las más comunes son las siguientes:
Deducción por maternidad
Las madres con hijos menores de 3 años podrán deducirse 1.200€ en su declaración del IRPF hasta que el menor alcance los 3 años. En este caso, los requisitos a cumplir son los siguientes:
- En el momento del nacimiento:
- Percibir prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo,
- Estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o haber cotizado 30 días o más después del parto.
- Estar cobrando una prestación por desempleo:
- En esta línea, el importe de la deducción se podrá incrementar hasta 1.000€ adicionales cuando se hubieran satisfecho gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Los contribuyentes podrán deducir el 50%, de las cantidades satisfechas por inversión en este tipo de empresas, de la cuota íntegra estatal con un límite de 100.000€.
Deducción por familia numerosa
Estas deducciones son un apoyo económico destinado a las personas que son titulares de una familia numerosa, ya sea de categoría general o especial.
Se permite deducir un máximo de 1.200€ anuales para familias numerosas de categoría general, y el doble, es decir, 2.400€ anuales para las de categoría especial.
Le ayudamos a presentar su declaración de la renta
En Gentile Law somos especialistas en derecho físcal y estamos a su disposición para asesorarle con la presentación de su declaración del IRPF, para que, de la mano de nuestros expertos en la materia, pueda obtener los mejores beneficios que se disponen en la ley.