En el ámbito de la gestión empresarial en España, surge una interrogante recurrente entre los inversores extranjeros, de cara a la gestión y administración de sus inversiones, en Gentile Law especialistas en asesoramiento corporativo e inversiones, te contamos todo lo que debes saber al respecto.
La Ley de Sociedades de Capital establece que tanto personas físicas como jurídicas pueden ser administradores de una sociedad de capital sin importar el origen o nacionalidad de la persona en cuestión. No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), hoy Dirección General de Seguridad y Fe Pública, establece la necesidad de que cualquier persona física extranjera que pretenda ser administrador de una sociedad en España cuente con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
El Registro Mercantil y la DGRN, en desarrollo de su facultad reglamentaria, ha establecido requisitos necesarios para actuar válidamente como administrador de una sociedad de capital, todo ello, teniendo como principal razón que en la legislación española, existe la responsabilidad subsidiaria por parte de los administradores respecto del incumplimiento de las obligaciones fiscales (como puede ser omitir el ingreso de una deuda en una autoliquidación, presentar de forma completa y correcta las declaraciones, la solicitud indebida de devoluciones, beneficios e incentivos fiscales, etc.) y de los actos que sean llevados a cabo por la sociedad de capital.
De lo anterior que, en España, todas aquellas personas de origen extranjero que vayan a ocupar el cargo de administradores en una sociedad de capital deberán tramitar y conseguir el Número de Identificación de Extranjero (NIE) antes de asumir el cargo.
También, en la mayoría de las ocasiones un administrador extranjero debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), aunque esto podrá variar según diferentes circunstancias, principalmente vinculadas a la renumeración y al grado de participación en la sociedad. En términos generales, un administrador deberá darse de alta en el RETA en los casos en que se presuma (salvo que pruebe lo contrario) que posee el control efectivo de la sociedad, esto es;
Cuando un administrador extranjero de una sociedad de capital no vaya a ocupar su cargo siendo residente en España, este no tendrá la obligación de darse de alta en el sistema de seguridad social, y aunque existen excepciones, en principio el administrador extranjero estará exento de cubrir ciertas obligaciones para con el RETA.
Es también necesario anotar que en caso de que un administrador también sea accionista en su propia compañía tendrá la obligación de presentar el formulario de inversión extranjera en sociedades en España según le corresponda.
Si se llega a nombrar un administrador extranjero y esa persona no cuenta con un NIE, este nombramiento no podrá hacerse efectivo ante el Registro Mercantil, lo que quiere decir que será oponible ante terceros, aunque el órgano de administración de la sociedad allá nombrado al administrador respetando todos los procedimientos legales y estatutarios. Asimismo, este administrador no podrá celebrar actos jurídicos que vinculen a la sociedad, ni los notarios le permitirán firmar Escrituras Públicas en representación de la sociedad.
Por otro lado, en caso de que el administrador extranjero no se diera de alta en el RETA cuando está obligado a hacerlo, será sancionado por el sistema de Seguridad Social. Es importante considerar que las consecuencias recaerán únicamente sobre él, sin afectar a la sociedad en términos de infracciones administrativas provenientes del ya mencionado sistema de Seguridad Social.
Sin duda el riesgo más grande cuando se es administrador de una sociedad de capital en España siendo extranjero es la posibilidad de ser declarado subsidiariamente responsable por los actos u obligaciones de la sociedad que se representa, situación que implica que el administrador sufra un detrimento directo en su patrimonio.
Un segundo riesgo es que producto de su ejercicio de administrador de una sociedad española la persona llegue a cumplir con uno de los criterios legales para ser considerado residente fiscal en España.
Aun así, el Ordenamiento Jurídico español, prescribe regímenes especiales que favorecen a los inversores extranjeros que planean establecer o desarrollar actividades en territorio español, por lo que un administrador extranjero podría llegar en determinado momento a acogerse a regímenes especiales de tributación que le permitan aligerar su carga fiscal en caso de ser residente, como bien lo puede ser acogerse a la llamada Ley Beckham.
Por otro lado, existen posibilidades para aquellos inversores extranjeros que también sean administradores de su propia sociedad de capital que le permitan no solo a él, sino también a su compañía disfrutar de grandes beneficios fiscales, como bien lo puede ser el Régimen Fiscal Espacial de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros o (ETVE), que consiste en que las sociedades que cumplan los requisitos legales podrán obtener una exención del 95% de los dividendos y plusvalías sobre los que se calcularía el IS e inclusive en algunas ocasiones, los socios no residente en España se verán beneficiados en que el pago de sus dividendos no estará sometido a retenciones.