El mercado inmobiliario en Madrid está experimentando una gran demanda de compra de inmuebles, destinados a obtener una ganancia con su posterior venta. La venta de los inmuebles en un corto periodo de tiempo tras su compra y posterior reforma puede dar lugar a importantes plusvalías debido al aumento del valor del bien.
La venta de un inmueble en la Renta de los No Residentes (en adelante, IRNR) tributa, al igual que en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (en adelante, IRPF), como una ganancia patrimonial (si es que efectivamente la hay). La base imponible será la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
En este contexto, cuanto mayor sea el valor de adquisición, menos diferencia habrá entre el valor de transmisión y el de la adquisicón, siendo menor la base imponible de la ganancia al que aplicar la cuota tributaria (que será del 19%) y obteniendo una menor factura fiscal.
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley del IRPF, que aplica del mismo modo al IRNR, se definen como mayor coste de adquisición: "El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente".
Así pues, cabe diferenciar entre gastos de reparación y conservación y aquellos gastos de inversión y mejora, distinción que hace la propia Agencia Tributaria, pues a efectos de la ganancia patrimonial sólo computará como precio de adquisición aquellos gastos de inversión y mejora.
Serán aquellos gastos que aumentan la vida útil o la habilitada del inmueble. Es decir, aquellos gastos que supongan la introducción de elementos nuevos en el inmueble o aquellos gastos de sustitución de elementos ya existentes que supongan una mejora significativa respecto del estado anterior. Los gastos considerados inversiones y mejoras serían:
Para concluir, cabe mencionar que la carga de la prueba recae sobre el obligado tributario, por lo que será esencial acreditar todos aquellos gastos de inversión y mejora (facturas desglosadas, los documentos de licencia de obra, proyecto técnico, pruebas del antes y del después de las mejoras, etc.) a la hora de declarar la ganancia patrimonial del inmueble sumando al valor de adquisición todos estos gastos.
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