Hacienda ha confirmado que las actividades de las personas que actúan como directores o miembros del consejo de administración de una empresa no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta decisión se alinea con los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La decisión fue motivada por un fallo reciente del TJUE, emitido en su sentencia de 21 de diciembre de 2023, asunto C-288/22. El TJUE concluyó que la remuneración recibida por una persona física que actúa como miembro de un consejo de administración podría no estar sujeta al IVA. Esto se debe a que la remuneración no se considera una compensación por una actividad económica realizada de manera independiente, dado que el director no asume el riesgo económico de sus actividades.
El fallo del TJUE afecta la aplicación del IVA al establecer que la independencia en el ejercicio de una actividad económica es un requisito para que el IVA se aplicable. Dado que los directores no asumen el riesgo económico de sus actividades, sino que es la sociedad quien lo soporta, pese a que éstos aportan sus conocimientos y participar en las votaciones del consejo, su remuneración no se considera una actividad económica independiente y, por lo tanto, no está sujeta al IVA.
Según expertos de Audioconsultores ETL Global, esta decisión beneficia tanto a directores individuales como potencialmente a entidades corporativas que actúan como directores. El fallo podría resultar en que estas actividades no estén sujetas al IVA, lo que podría tener un impacto financiero positivo en las empresas afectadas.
La confirmación por parte de Hacienda refuerza la interpretación de que el factor clave para la aplicabilidad del IVA es la independencia de la actividad económica. Aclara que si el papel del director no implica asumir riesgo económico, no califica como una actividad económica independiente sujeta al IVA.
Esta decisión podría llevar a las empresas a reevaluar cómo clasifican y gestionan las actividades de sus directores en relación con el IVA. Podrían necesitar revisar y, potencialmente, ajustar sus prácticas contables y de reporte fiscal para alinearse con la nueva interpretación.
Las implicaciones más amplias para la política fiscal podrían incluir una reevaluación de lo que constituye una actividad económica independiente y cómo se aplican las leyes del IVA. Esto podría llevar a más aclaraciones o enmiendas para asegurar consistencia y alineación con los principios establecidos por el TJUE y adoptados por Hacienda.
Para más información y asesoramiento personalizado sobre este asunto, le invitamos a consultar a nuestro equipo experto.