El siglo XXI ha traído avances tecnológicos que evolucionan a pasos agigantados con el transcurso de cada año. Como consecuencia inherente a esta evolución tecnológica, se encuentra el desarrollo del internet como medio en el cual las personas interactúan y se relacionan entre sí. Estas actividades pueden ser muy diversas, desde la creación de un correo electrónico o un perfil en una red social, el almacenamiento de datos en un servidor, la adquisición de criptoactivos, entre otros.
A ello nos referiremos como patrimonio digital: al conjunto de recursos, datos y activos creados digitalmente o convertidos a formato digital a partir de recursos analógicos existentes.
Es importante diferenciar a las partes que figuran en estos procesos:
La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se refiere a esta materia. En su artículo 96 establece una serie de reglas para determinar quién podrá acceder a los contenidos gestionados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de una persona fallecida.
La voluntad del fallecido es el primer factor que considerar. En caso de haber prohibido expresamente, o si así lo establece una ley, no se podrá acceder a sus contenidos digitales. Esta progibición no afecta al derecho de los herederos a acceder al contenido digital que forme parte del caudal relicto.
Habiendo establecido la anterior salvedad, en caso de que no se presente dicha excepción, podrán acceder a este contenido:
La disposición normativa que regula este supuesto se encuentra en la Ley Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales mencionados anteriormente, pero es interesante tomar en cuenta instrumentos de soft law. Este concepto se refiere a acuerdos, principios y declaraciones que no son legalmente vinculantes, pero que proyectan la idea de las riendas que tomará la evolución de esta regulación jurídica.
En España, el instrumento con más envergadura en la materia es la Carta de Derechos Digitales publicada el 14 de julio de 2021 por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En su apartado VII, reconoce el "Derecho a la Herencia Digital" de todos los bienes y derechos de los que sea titular la persona fallecida en el entorno digital, haciendo remisión a las reglas generales del Código Civil, las leyes de las Comunidades autónomas, y a la Ley Orgánica que hemos mencionado a lo largo de este artículo.
A nivel internacional, es destacable la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales que en 2022 adoptó conjuntamente el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, o por otra parte, la Cara Iberoamiercana de Principios y Derechos en Entornos Digitales que se aprobó en 2023 durante la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, lo que pone de manifiesto la intención de los Estados - entre ellos España - de avanzar en la regulación de este supuesto que la evolución tecnológica ha presentado.
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