Miles de extranjeros intentan todos los años homologar sus títulos oficiales con la intención de poder acceder a una profesión regulada en España. Más de 15.000 titulados superiores extranjeros encuentran que sus expedientes se encuentran hacinados en las estanterías de la administración sin que encuentren ningún tipo de respuesta, provocando con ello no solo una inseguridad a nivel educativo sino también a nivel profesional para todos ellos. Las razones son sencillas: excesiva burocracia y un procedimiento dificultoso.
En primer lugar, decir que la homologación es un procedimiento de adaptación de estudios para validar de manera oficial en España un título oficial obtenido en otro país. Se lleva a cabo para las llamadas profesiones reguladas, es decir, aquellas que tienen una ley que desarrolla su ejercicio (36 según el RD 967/2014, de 21 de noviembre). Para titulaciones como periodismo o dirección de empresas, entre otras, se podrá realizar el procedimiento de equivalencia.
En la actualidad, la manera de homologar el título extranjero en España es mediante el procedimiento recogido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. En él se establecen los requisitos, procedimientos y alternativas como la equivalencia, que sirve para profesiones no reguladas por dicho Real Decreto, y la convalidación, que difiere con la homologación en que se suele aplicar para estudios no finalizados en el extranjero y quieran finalizarse en España. La convalidación parcial también es posible cuando se haya solicitado la homologación y esta haya sido denegada, excepto por una de las causas del artículo 3.2 del RD (que el título carezca de validez académica oficial, los títulos ya homologados o convalidados…)
Los requisitos son los mismos para todas las profesiones salvo para la titulación de Medicina que requerirá documentación y plazos especiales. Todos los documentos deberán
ser oficiales, estar expedidos por las autoridades competentes para ellos, y estar debidamente, traducidos, compulsados y/o legalizados. Se podrá solicitar documentación adicional.
La presentación de la solicitud por el interesado será el punto de partida del procedimiento. Se realizará en cualquier registro público de la Administración General del Estado, CCAA y algunas Administraciones Locales. También se podrá realizar por vía electrónica en el Registro electrónico del Ministerio de Educación.
Tras la presentación se llevará a cabo la Instrucción de oficio para seguir con un informe motivado de la Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditación.
Instruido y tramitado el procedimiento, el Ministerio de Educación dictará resolución motivada con el pronunciamiento a favor, en contra o condicionado de la homologación o equivalencia. La formalización de la resolución a favor de la homologación se realizará mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación. Para la equivalencia se emitirá certificado del mismo órgano.
Es posible que para la homologación de los títulos quede condicionada a la superación de determinados requisitos formativos complementarios.
En el último trimestre de 2021 se prevé que entre en vigor un Real Decreto que regulará los procedimientos de homologación, equivalencias y convalidación de las enseñanzas universitarias.
Los títulos universitarios tardaban alrededor de 2 años en ser homologados, sin embargo, con la entrada de este nuevo Real Decreto, el tiempo se reducirá a 6 meses.
Las profesiones directamente beneficiadas serán las recogidas en el RD (las 36 recogidas en el Anexo) ya que verán reducidos los plazos, el procedimiento se” simplificará” sustancialmente mediante la digitalización de los expedientes y la limitación de la excesiva burocracia, todo ello sin dejar de lado la necesidad de que este procedimiento siga siendo de calidad y garantía.
Depende de las circunstancias de cada caso habría que estudiar las condiciones específicas, pero algunos de los permisos que se pueden solicitar son:
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