El Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante “ IP ”) es un tributo cuya finalidad es la obtención de una mayor justicia redistributiva, siendo un impuesto complementario al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en esta función redistributiva.
El IP se encuentra regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio y se trata de un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, tomando en consideración el valor neto de dicho patrimonio. Se trata de un tributo periódico que debe presentarse anualmente, en caso de cumplir los requisitos, y cuya obligación es exclusiva de las personas físicas.
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL IP
El hecho imponible que devenga el IP será la titularidad por un sujeto pasivo del patrimonio en la fecha de devengo (31 de diciembre), presumiéndose que forman parte de su patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
Serán sujetos pasivos del IP por obligación personal aquellas personas físicas que tengan su residencia habitual en España, exigiendo a éstas el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia de dónde se encuentre éste situado.
Serán sujetos pasivos del IP por obligación real aquellas personales físicas cuyos bienes y derechos se encuentren situados, puedan ejercitarse o cumplirse en territorio español.
BIENES EXENTOS EN EL IP
No todos los bienes deberán ser tomados en consideración para la preparación y presentación de la declaración del IP. Estarán exentos los siguientes bienes, entre otros:
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE COMUNIDADS AUTÓNOMAS
Como regla general, el artículo 28 de la Ley del IP establece que si las Comunidades Autónomas no hubieran establecido un mínimo exento, la base imponible se verá reducida en 700.000 euros, siendo de esta manera dicha cantidad el mínimo exento que tendrá todo contribuyente con carácter general.
Sin embargo, cada Comunidad Autónoma establece un mínimo exento en función de las competencias que tiene concedidas, lo que ha generado frecuentes diferencias en el trato según sea usted residente fiscal en una Comunidad Autónoma o en otra.
Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Cataluña el mínimo exento en el IP es de 500.000 euros. En la Comunidad Autónoma de Andalucía el mínimo exento es de 700.000 euros, al igual que en la Comunidad Autónoma de Baleares.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Madrid el mínimo exento en el IP es de 700.000 euros, aplicándose una bonificación en la cuota del 100% del impuesto, lo que supone en la práctica que no debe realizarse ingreso por dicho tributo en la Comunidad de Madrid.
Pese a que no exista obligación de ingresar por el IP en la Comunidad Autónoma de Madrid, los residentes en esta región deben tener en cuenta que estarán obligados a presentar la declaración del IP aquellos sujetos pasivos cuyo valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con la normativa de desarrollo, tengan un patrimonio individual superior a 2 millones de euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IP
El plazo que tienen los contribuyentes para presentar la declaración del IP va del 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2021, siendo el último día para domiciliar el pago en caso de que dicha declaración resultase a ingresar el 25 de junio de 2021.
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