Ha sido publicado en el BOE, a fecha 16 de octubre de 2020, la regulación fiscal del Impuesto sobre las Transacciones Financieras , un impuesto que va a pasar a afectar de manera notoria a las sociedades españolas de gran capital.
Este impuesto grava las adquisiciones a cambio de una contraprestación de acciones representativas del capital social. Es el adquirente quien deberá tributar, lo que hace que sea más gravoso especular con productos financieros. Es decir, se crea este impuesto para que parte del valor de la operación se deba declarar, por lo que el riesgo se incrementa. Su regulación se recoge en la Ley 5/2020, de 15 de octubre .
Este impuesto afecta a todo el territorio nacional, con independencia del lugar de residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación o del lugar donde se efectué la adquisición. Esto será así siempre que se den una serie de condiciones :
Las sociedades que cumplan con todo lo anterior se verán gravadas al tipo impositivo del 0.2% .
Las exenciones más destacadas son:
Este impuesto es exigible cuando se lleva a cabo la anotación registral a favor de quien adquiere los valores objeto de la operación. Se liquidará en el mes natural siguiente.En relación con el régimen de infracciones y sanciones, la Ley se remite directamente a la Ley General Tributaria.
Hay que destacar que la entrada en vigor de dicho Impuesto se producirá el 16 de enero de 2021 , transcurridos 3 meses desde su publicación en el BOE.
El Ministerio de Hacienda pretende desarrollar el procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, por lo que ha publicado un Proyecto de Real Decreto para desarrollar la regulación del impuesto. Establece la norma la presentación e ingreso de las autoliquidaciones por parte del sujeto pasivo o a través de un depositario central de valores en territorio español .
Con el fin de evitar confusiones, la presentación e ingreso de la autoliquidación se efectuará entre los días 10 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación anual .
Cabe destacar que, además de la regulación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, la norma regula modificaciones que afectan al Reglamento IVA.
En Goy Gentile Abogados somos expertos en materia fiscal. Nuestros expertos pueden asesorarte en este y otros impuestos. No dudes en contactar con nuestro despacho enviando un email a abogados@goygentile.com o bien llamando al (+34) 914 354 519
Contacto:
Lucia Goy Mastromiechele
luciagoy@goygentile.com
abogados@goygentile.com
(+34) 914 354 519