El pasado 22 de septiembre, el ministerio de Hacienda anunció que el Gobierno había alcanzado un acuerdo para la creación de un nuevo tributo. El impuesto sobre las grandes fortunas, o impuestos a los ricos, gravará a los contribuyentes con más de tres millones de euros, unas 23.000 personas, bajo el pretexto de que en este momento es necesario: "pedir un mayor esfuerzo a las grandes fortunas que se traduzca en beneficio para el interés general".
Si bien la aprobación de este impuesto está sujeto a su tramitación parlamentaria y podría ser objeto de modificaciones, la aprobación del mismo aún no está garantizada, ni tampoco su supervivencia a lo largo del tiempo. En esta nota vamos a describir a continuación las características más significativas:
Se califica como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto doble el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.
Serán sujetos pasivos del nuevo Impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, en relación con el conjunto de todos sus bienes o derechos de contenido económico, con independencia de lugar donde se encuentren situados.
Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España, pero que sean titulares de bienes o derechos que estén situados en España, serán también sujetos pasivos del Impuesto. También lo serán aquellas personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que hayan optado por tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes.
Se aplica en todo el territorio español sin prejuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Con respecto al País Vasco y Navarra se excluye su aplicación, si bien se prevé que se acordará su adaptación a este impuesto en la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y la Comisión del Convenio Económico con Navarra.
Se precisa que no puede ser objeto de cesión a las CCAA.
Tener en el momento del devengo del impuesto un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, estableciéndose el devengo el 31 de diciembre de cada año (por lo tanto, en el caso de aprobarse el Impuesto antes de finales de este año, serán los años 2022 y 2023 los primeros en los que se deba presentar liquidación por el Impuesto).
Se presumen, excepto prueba de transmisión o pérdida patrimonial, que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo.
La base imponible es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular y las cargas y gravámanes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Los contribuyentes residentes fiscales en España (sujetos por obligación personal) pueden reducir la base imponible en el mínimo exento de 700.000 euros.
Se aplicará a la base liquidable los tipos de gravamen de la siguiente escala:
Base Liquidable - Hasta euros | Cuota - Euros | Resto Base Liquidable - Hasta Euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0% |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7% |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1% |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5% |
Se señala que la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder, del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.
El nuevo Impuesto declara como exentos los mismos bienes y derechos que ya se contemplan en la Ley del Impuesto sobre el patrimonio como exentos (Bienes del Patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, obra propia de los artistas, ajuar doméstico, vivienda habitual, derechos de contenido económico vinculado a sistemas de previsión social, empresa familiar, etc.)
Se establece que resulta aplicable la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los mismos términos que los establecidos en el artículo 32 de la Ley 19/1991, en el caso de obligación personal de contribuir.
Por último, se permite deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha. A este respecto, es importante tener en cuenta que el nuevo Impuesto tendrá un mayor impacto sobre quienes residan en comunidades autónomas en las que el IP esté bonificado (Comunidad de Madrid).
Se establece la obligación de presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que determine el titular del Ministerio de Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
Se deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlos en los lugares que determine el titular del Ministerio de Hacienda.
La intención es que el Impuesto sea temporal, y su vigencia se limite a dos ejercicios, aunque se incorpora una cláusula de revisión para evaluar su continuidad al término de ella. Se prevé que el Impuesto estará vigente desde este ejercicio si la ley se publica (como pretende el Gobierno de coalición), antes del 31 de diciembre de 2022. En tal caso, dado que el devengo se producirá el 31 de diciembre de cada ejercicio, la primera autoliquidación tendría lugar entre mayo y junio de 2023 (mismo periodo de presentación que la declaración de IRPF y Patrimonio).
La articulación técnica del Impuesto hace cuestionarse si el mismo se ajusta a la distribución de competencias tributarias entre el Estado y las comunidades autónomas y a los principios de justicia tributaria que deben regir el ordenamiento tributario. Estas dudas podrían llevar a valorar la eventual impugnación de las autoliquidacioes presentadas del Impuesto para solicitar la devolución de las cuotas ingresadas, en previsión de una futura declaración de inconstitucionalidad del Impuesto.
No obstante, a fin de reducir su impacto económico en caso de que finalmente sea aprobado, dependerá de un exhaustivo análisis de las circunstancias personales, familiares, patrimoniales y tributarias de cada cliente.
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