Es muy habitual encontrarnos en la sociedad actual la unión de distintos profesionales para poder ofrecer un servicio de manera conjunta dentro de su sector, de tal forma que puedan generar mejores resultados, siempre amparados por la defensa que la constitución de una sociedad te aporta. Así ocurre en el sector de la Abogacía, donde un gran número de firmas están compuestas por profesionales que trabajan para la obtención de unos mismos resultados y un mismo fin, siempre bajo la Sociedad Profesional.
Las Sociedades Profesionales tienen su origen en términos regulatorios en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales . El fin de dicha Ley era posibilitar la aparición de una nueva clase de unión de profesionales, los cuales deberían estar colegiados y así estar protegidos tanto por el Registro Mercantil como por el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio profesional al que les correspondiese la inscripción.
Para que se entienda que la sociedad se constituye en común con una actividad profesional, dicha actividad debe constatarse que es profesional en su conjunto. Por ello, se requiere una titulación universitaria oficial y que se inscriba en el correspondiente Colegio profesional. Aquí debemos destacar diversas actividades que aúnen los requisitos para que se permita formar una Sociedad Profesional, como son: fisioterapeutas, arquitectos, veterinarios, médicos, físicos… Todos ellos, entre otros profesionales que conforman la lista de colegios profesionales en España, están facultados para crear una SLP con el objeto de desempeñar las funciones relativas a su profesión.
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