Cada día es más habitual encontrarnos en España con personas, que, siendo residentes habituales o no, cuentan con bienes y derechos en el extranjero. La globalización, la cual afecta también en el ámbito económico y fiscal, hace que la Agencia Tributaria, en busca de obtener un mayor control en una materia que, aunque le afecta, escapa con más facilidad de su conocimiento, creó a través de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el Modelo 720, sobre la obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Del mismo modo, tras la aprobación de la Ley de medidas antifraude de 2021, la Agencia Tributaria ha desarrollado el Modelo 721, el cual es muy similar al Modelo 720, solo que en este se tiene la obligación de declarar las criptomonedas en el extranjero.
1- ¿Qué utilidad y finalidad tiene este modelo?
El Modelo 720 se encarga de imponer la obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. La Agencia Tributaria nos indica que deberá cumplimentar este modelo cualquier contribuyente persona física o jurídica que tenga su residencia en España, salvo contadas excepciones, por lo que no hace distinciones en base a la nacionalidad, lugar o momento de adquisición o generación de los bienes y derechos susceptibles de ser declarados.
Al igual que el Modelo 720, el Modelo 721 se encarga de imponer la obligación de información sobre las criptomonedas que tengan tanto los contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas residentes, siempre que acrediten los requisitos que se mencionan en párrafos posteriores.
Estos Modelos tienen una finalidad informativa, por lo que Hacienda no recauda nada con su presentación. Su objetivo es más bien censal y los motivos de su exigencia están más ligados a la lucha contra el fraude fiscal y a paliar las dificultades que tiene la Administración tributaria para obtener información de los bienes y derechos que los contribuyentes tienen en el extranjero.
2- ¿Están obligadas las personas jurídicas o solo as personas físicas?
Al igual que ocurre en relación con la residencia fiscal de los obligados a informar de este modelo, Hacienda no hace excepciones con el tipo de persona que debe hacerlo, incluyendo tanto a las personas físicas como a las entidades que sean titulares reales de bienes situados en el extranjero; si bien las entidades que tengan dichos bienes y derechos contabilizados e identificados de forma diferenciada en sus libros pueden resultar exentos de la obligación de declarar este modelo.
Es importante recalcar que también estarán obligados a cumplir con este modelo los sujetos que por motivos diplomáticos no residan en España (miembros de consulados, bien como empleo oficial o como funcionarios activos) y a los sujetos a los que les sea de aplicación el Protocolo de Privilegios e Inmunidades del personal al servicio de Instituciones Internacionales.
Respecto al Modelo 721, están obligados a presentarlo las personas físicas propietarias de criptomonedas que dispongan de una cartera de un valor mínimo de 50.000 euros.
Por otro lado, las personas jurídicas residentes fiscales en España que intervienen en el mundo de las criptomonedas deben presentar los Modelos 172 y 173. El primero obliga a las empresas y particulares a declarar saldos de las monedas virtuales propias de sus clientes, mientras que el segundo obliga a que las personas jurídicas informen de todas las operaciones que realicen.
3- ¿Qué bienes y derechos se deben de incluir en la declaración del Modelo 720?
El Modelo 720 obliga a informar, de forma diferenciada, de cuatro bloques de activos relativamente independientes. Realmente, cada uno de estos bloques funciona como un compartimiento estanco y si solo se rebasan los límites que obligan a declarar respecto de uno de ellos, no existiría obligación de incluir información sobre los demás.
El "Bloque I" del Modelo 720 abarca información relativa a las cuentas abiertas en instituciones financieras ubicadas en el extranjero; siendo obligatorio informar de ellas si los saldos conjuntos de las mismas superan los 50.000 euros. En este caso, a la hora de determinar si los saldos llegan a 50.000 euros habrá que basarse en el mayor en los siguientes valores: (i) el saldo a 31 de diciembre y (ii) el saldo medio del cuarto trimestre del año.
El "Bloque II" abarca otros bienes mobiliarios, como son los fondos de inversión, los préstamos, las acciones, todo tipo de participaciones sociales y ciertos planes de pensiones; por supuesto, siempre y cuando vayan referidos a inversiones materializadas en el extranjero. Todos estos bienes se engloban dentro del conjunto "Bloque II", por lo que sumando más de 50.000 € entre los distintos tipos será obligatorio dar información completa sobre ellas.
El "Bloque III" está compuesto por todas las propiedades sobre inmuebles en el extranjero, computando el conjunto igual que los dos bloques anteriores. En este sentido, si se es titular de cualquier tipo de derecho real sobre inmuebles en el extranjero que, conjuntamente, supongan una valoración de más de 50.000 € habrá que incluirlo en el Modelo 720.
El "Bloque IV" es el relativo a las monedas virtuales o "criptomonedas" y establece la obligación de declarar las "criptomonedas" de las que sea titular un residente español siempre y cuando el servicio de almacenaje y acceso a las mismas sea prestado por una persona o entidad extranjera, sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha decidido retrasar hasta el año 2024, las obligaciones informativas respecto a las monedas virtuales o criptomonedas, toda vez que sigue pendiente la publicación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2021 de 9 de julio.
Como se ha venido mencionando en párrafos anteriores, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha estado trabajando en tres modelos diferentes, Modelo 720, Modelo 172 y Modelo 173, en los cuales las personas, ya sean físicas o jurídicas, tienen la obligación de informar acerca de las criptomonedas que tengan.
4- ¿Qué requisitos se deben cumplir para estar obligado a cumplimentar este Modelo 720?
Por regla general, si los bienes y derechos en el extranjero, insertos en un determinado bloqueo no superan la cantidad de 50.000 Euros, no se estará obligado a informar sobre los bienes que integran dicho bloque y, lógicamente, si no se alcanza ese importe en ninguno de los bloques no existirá la obligación de presentar el Modelo 720. Una vez superado ese importe por un determinado bloque, habrá que informar de forma completa e individualizada de todos y cada uno de los bienes y derechos que integran ese Bloque.
También es importante recalcar que el valor a tener en cuenta es el de cada bien o derecho considerado en su conjunto. Por ejemplo, sí (dentro del "Bloque I") somos titulares del 10% (junto con otras 9 personas) de una cuenta bancaria con un saldo de 100.000 euros, o incluso somos simples autorizados, existirá obligación de informar de toda la información relativa a dicha cuenta, ya que se califica como un bien o derecho individualmente considerado (en el modelo indicaremos que nuestra participación es del 10% o incluso del 0% si somos mero autorizados, pero ello no exime de la obligación de declarar). Por el contrario, si (dentro del "Bloque II") contamos únicamente con 10 acciones en una sociedad extranjera, cada una de las cuales tiene un valor de 1.100 euros, no existirá la obligación de informar de este "Bloque II", con independencia de que la valoración total de la sociedad sea de varios de millones de euros (ya que cada participación es un derecho individual, aunque representa un determinado porcentaje de titularidad de una sociedad extranjera).
Asimismo, si un determinado contribuyente cuenta con tres inmuebles en el extranjero, uno valorado en 21.000 €, otro en 12.000 € y el último en 18.000 €, deberá presentar el Modelo 720 en este ejercicio, pues su valoración conjunta supera los 50.000 € exigidos para ser obligado tributario.
No obstante, es importante remarcar que, si bien estos límites aplican a los "Bloques I a III", actualmente no se estima que para el año 2024 entre en vigor el Modelo 721, mediante el cual, siguiendo la regla general mencionada anteriormente, se establecerá la obligación de informar acerca de las "criptomonedas", sin embargo, a la fecha aún no se ha aprobado ningún tipo de exención de la obligación de declarar respecto a las monedas virtuales que integran el "Bloque IV".
5- ¿Debo presentar el Modelo 720 y el Modelo 721 todos los años?
La obligación de presentación del Modelo 720 tiene unos requisitos iniciales (vistos en el párrafo anterior) y, una vez presentado este modelo, la obligación de una nueva presentación desaparece, salvo que alguno de los bienes o derechos ubicados en el extranjero de los que seas titular incremente su valor en, al menos, 20.000 euros (por conjunto) o se extinga algún bien o derecho anteriormente declarado.
No obstante, al igual que mencionábamos en el párrafo anterior, tampoco se ha regulado esta exención del deber de declarar respecto de las monedas virtuales, por lo que hasta que se apruebe la normativa correspondiente será obligatorio informar anualmente de todas las monedas virtuales que se mantengan a lo largo del año.
6 - Plazos y sanciones por el cumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 720
La Agencia Tributaria concede un plazo de 3 meses para poder cumplimentar y presentar el Modelo 720.
El plazo se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de marzo, ambos inclusive.
Este plazo de presentación es siempre el mismo, por lo que, si cumples los requisitos para la presentación anual del modelo, tendrás obligación de presentarlo todos los años en el citado periodo.
En caso de que se incumple la obligación de presentación en plazo, tras la anulación de las sanciones por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no existe un régimen sancionador propio para este modelo. Por ello, se prevé que se pueda imponer en caso de presentación incorrecta, fuera del plazo o no cumplimiento de la obligación, la sanción genérica prevista en el artículo 199 de la Ley General Tributaria, que sería de 150 euros.
A su vez, al igual que en el Modelo 720, el contribuyente tendrá un plazo de 3 meses para poder cumplimentar y presentar el Modelo 721, el cual empieza el 1 de enero y finaliza el 31 de marzo.
En caso de incumplimiento, se prevé que en caso de no presentación del Modelo 721, correspondería las sanciones genéricas tributarias.
Por último, debemos destacar la infracción tributaria por la falta de presentación o la presentación fuera de plazo a efectos del IRPF. Es el artículo 39.2 IRPF el que recoge que se podrá imputar una ganancia patrimonial no justificada al contribuyente en su IRPF por aquellos activos no declarados en el Modelo 720, considerándose como una infracción tributaria muy grave, la cual se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota íntegra resultante de dicha ganancia patrimonial en el IRPF.
Si desea saber más sobre el Modelo 720, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre la declaración de este modelo. En Gentile Law tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.