Cada día es más habitual encontrarnos en España con personas que, siendo residentes en el país, cuentan con bienes y derechos en el extranjero. La globalización, también en el ámbito económico y fiscal, ha llevado a la Agencia Tributaria a buscar un mayor control sobre este tipo de bienes. Por ello, a través de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se creó el Modelo 720, que obliga a informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Posteriormente, con la Ley de medidas antifraude de 2021, se desarrolló el Modelo 721, que establece la obligación de declarar las criptomonedas en el extranjero.
El Modelo 720 impone la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Debe cumplimentarlo cualquier contribuyente, persona física o jurídica, residente en España, salvo contadas excepciones. No distingue entre nacionalidad, lugar o momento de adquisición de los bienes.
El Modelo 721, por su parte, está dirigido a las criptomonedas, aplicando requisitos similares. Ambos modelos tienen una finalidad censal y buscan combatir el fraude fiscal, facilitando a la Administración tributaria el acceso a información sobre estos bienes.
Tanto las personas físicas como las jurídicas, que sean residentes fiscales en España, están obligadas a presentar el Modelo 720 si son titulares de bienes situados en el extranjero. Las entidades que tengan dichos bienes correctamente contabilizados e identificados en sus libros pueden quedar exentas.
Para el Modelo 721, están obligadas las personas físicas y jurídicas propietarias, autorizadas o beneficiarias de criptomonedas situadas en el extranjero con un valor mínimo de 50.000 euros.
Las personas y entidades residentes en territorio español, que proporcionen servicios para la salvaguarda de claves criptográficas en nombre de terceros, mantener, almacenar y transferir monedas virtuales deben presentar los Modelos 172 y 173, que cubren saldos y operaciones respectivas.
El Modelo 720 abarca cuatro bloques de activos, cada uno con un límite de 50.000 euros para activar la obligación de declaración:
La obligación de presentar el Modelo 720 se activa cuando el valor conjunto de los bienes en un bloque supera los 50.000 euros. Si un bloque ya declarado aumenta en más de 20.000 euros, también debe actualizarse la información.
Por ejemplo, si se poseen tres inmuebles en el extranjero con un valor total de 51.000 euros, se debe declarar, independientemente del valor individual de cada propiedad.
En el caso de criptomonedas, la obligación anual de declaración reflejado en el modelo 721 tendrá lugar cuando, de manera conjunta, el valor sea superior a 50.000 euros.
Una vez presentado el Modelo 720 ó 721, solo es obligatorio presentarlo nuevamente si los bienes ya declarados incrementan su valor en 20.000 euros o más, o si se adquieren nuevos bienes sujetos a declaración.
El plazo para presentar el Modelo 720 y el Modelo 721 es del 1 de enero al 31 de marzo. Si no se presenta en plazo, tras la anulación de sanciones automáticas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se aplicará el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria.
Si dispone de bienes en el extranjero y necesita asesoramiento, nuestro equipo de abogados especialistas en derecho fiscal le ayudará a gestionar correctamente el Modelo 720 y 721. En Gentile Law estamos a su disposición para resolver cualquier duda y evitarle cualquier problema fiscal con sus bienes en el extranjero.
Lucía Goy Mastromiechele
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