El pasado 15 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden Ministerial HFP/1338/2023 (en adelante, la "Orden Ministerial"), por la que se aprueban los dos modelos clave vinculados al régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, denominado comúnmente como "Régimen Beckham" y sobre el cual hemos hablado de forma detallada en el artículo "Ley Beckham" publicado en nuestro blog.
En particular, se aprueban los modelos 149 sobre la comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen; y 151 sobre declaración del IRPF para contribuyentes del régimen especial.
La Orden Ministerial aparece como una normativa complementaria del Real Decreto 1008/2023, por el que se modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, el "Reglamento del IRPF"), el cual introducía el régimen especial del IRPF.
Esta nueva norma introduce cambios que afectan al contenido de los modelos 149 y 151, y consolida su utilización para los efectos descritos anteriormente.
Este formulario especial del IRPF reafirma su estabilidad en el sistema tributario y se convierte en el único modelo habilitado para la solicitud del régimen especial, que en todo caso deberá presentarse de forma telemática.
Para que el contribuyente pueda acogerse a este régimen debe haberse dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios con carácter previo a la solicitud. Se trata de una condición sine que non.
Asimismo, se requiere que la solicitud se efectúe de manera individual, no estando así contemplada la posibilidad de comunicar la opción por el contribuyente principal y simultáneamente por los contribuyentes asociados (cónyuge, descendiente, etc).
Respecto al plazo máximo de comunicación de la opción, aplica un periodo de 6 meses tanto como para el contribuyente principal como para los asociados. No obstante:
(i) Para el contribuyente principal, el plazo comenzará a contar desde que la empresa contratante en España le dé al interesado de alta en la Seguridad Social o desde la fecha que aparezca en el documento acreditativo sobre el mantenimiento en el sistema de la Seguridad Social del país de origen o, en caso de no ser obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.
(ii) Por otro lado, para los contribuyentes asociados, el plazo de 6 meses comenzará desde la fecha de entrada en territorio español y, en caso de superarse ese plazo, se aplicará el plazo que se prevé para el contribuyente principal.
Sin embargo, en el supuesto de los contribuyentes que hayan adquirido su residencia fiscal en España en el periodo impositivo 2023, como consecuencia de su llegada a territorio español en 2022 o 2023, peor antes de la fecha de entrada en vigor de la norma (esto es, del 16 de diciembre de 2023), el plazo será de 6 meses desde esta fecha, salvo cuando el Reglamento del IRPF otorgue un plazo superior.
Los contribuyentes que estén acogidos al régimen Beckham deberán presentar el modelo 151 para declarar los ingresos en el IRPF. El plazo que aplica el mismo que para los contribuyentes del régimen general, esto es, entre los meses de abril y junio del año natural posterior.
Cuando de la declaración resulte un importe a ingresar, el plazo para la domiciliación de la cuota a pagar finalizará cinco días antes de que finalice el plazo de presentación del modelo. Es decir, el 25 de junio, si para ese periodo impositivo el plazo concluyera el 30 de junio.
¿Qué trae consigo la nueva norma sobre el Régimen Beckham? Si quieres conocer más acerca de la aplicación a este régimen especial, desde Gentile Law te ayudamos a ello.