¿Sabías que la libre circulación de los ciudadanos extranjeros es un derecho fundamental y que ahora puedes estar más de seis meses fuera de España si tienes una autorización de residencia temporal? ¿Qué nos dice la reciente sentencia del Tribunal Supremo al respecto? Desde Gentile Law , abogados expertos en extranjería , te explicamos esta novedad y te adelantamos los puntos más importantes.
El 20 de junio de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaró nulo el artículo que extinguía la autorización de residencia temporal por permanecer fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año (artículo 162.2e) del Reglamento de Extranjería). A continuación, analizaremos este artículo y la repercusión de esta reciente sentencia
De acuerdo con el artículo 162.2 del Reglamento de Extranjería, las autorizaciones de residencia temporal se extinguen por los siguientes motivos:
a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad (...)
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión
c) Cuando se compriebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia
d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o cédula de inscripción, validos y en vigor (...)
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año
La sentencia del Tribunal Supremo ha anulado esta última causa que condicionaba la residencia temporal tras su obtención, limitando con ello la libertad de circulación de los ciudadanos extranjeros en España.
Tal y como indicábamos, el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España se encontraba limitado por el artículo 162.2 e) del Reglamento de Extranjería. Es en ese punto en el que el Alto Tribunal ha recordado en la sentencia que analizamos, que esta limitación únicamente puede realizarse por una norma con rango de ley , no por una norma reglamentaria como se ha hecho en este caso.
El Tribunal Supremo estima el recurso de una ciudadana de Irán, a quien se le había declarado extinguida su autorización temporal de residencia por haber estado ausente más de seis meses en el territorio español, indicando que la Ley de Extranjería no establece la obligación de permanecer en el territorio nacional más de seis meses al año ni tampoco que, por no cumplir esa obligación, se deba declarar exintuida la autorización de residencia temporal.
El Tribunal señala que le corresponde al legislador determinar si es oportuna o no aquella limitación. Clarifica que, si fuere oportuna, debe realizare por Ley Orgánica , no por una norma reglamentaria.
En conclusión, la limitación de circulación fuera de España para todos aquellos que sean poseedores de una autorización de residencia temporal queda extinta, no constituyendo a día de hoy un condicionante extra para futuras renovaciones o un riesgo para la regularidad de los ciudadanos en España.
Desde Gentile Law ofrecemos completo asesoramiento en esta área. Si tiene alguna consulta o desea conocer más información sobre esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados .
Redactor: Pablo Lanfranchi