El 1 de septiembre de 2023 entró en vigor un nuevo Real Decreto mediante el cual se realizan importantes modificaciones a las normas que regulan el régimen de las inversiones extranjeras en España.
La nueva regulación intenta hacer más fácil y efectiva la inversión de extranjeros en el país. Si estás pensando en invertir en España puede que te preguntes: ¿Qué tipo de inversión puedo realizar en España? ¿Requiero algún tipo de autorización para invertir? ¿De qué trata la nueva posibilidad de elevar una consulta voluntaria? ¿Cuál es el plazo establecido para que se resuelva mi solicitud de autorización? ¿Qué pasa si no cumplo con la obligación de solicitar la autorización previa? Desde Gentile Law, expertos en Derecho Mercantil y Financiero, te explicamos todo lo que tienes que saber acerca de la nueva regulación de inversiones extranjeras en España.
En principio, tanto personas físicas como jurídicas, ya sean privadas o públicas, pueden llevar a cabo cualquier tipo de inversión en España. Ello obedeciendo a unos parámetros básicos en los cuales se establezca que la actividad a desarrollar no compromete la seguridad, la salud o el orden público español, principalmente.
Con ocasión de lo anteriormente enunciado, las personas que desean realizar una inversión extranjera en España y esta puede llegar a comprometer alguno de los 3 aspectos resaltados, estarán legalmente obligadas a solicitar una autorización previa a la Administración Pública española, antes de poder llevar a cabo la inversión que planee.
Necesitar o no una autorización previa para invertir en España dependerá del cumplimiento de determinados requisitos que se valoran desde: i) el sector y la naturaleza de la inversión que se quiera llevar a cabo; y ii) de las particularidades de la persona que pretende invertir.
El nuevo Real Decreto prescribe la posibilidad de invertir bajo dos supuestos:
La nueva regulación de materia de inversión extranjera establece la posibilidad de realizar una consulta previa y voluntaria con la finalidad de que los aplicantes puedan verificar si su proyecto de inversión debe o no ser autorizado por el Estado español antes de ser realizado.
El Estado español tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para responder las consultas voluntarias que le sean dirigidas. Se debe de tener en cuenta que la persona que eleve una consulta previa no podrá solicitar a la Administración Pública autorización para llevar a cabo una inversión hasta tanto no le sea notificada la solución a su consulta o hasta que transcurra el plazo máximo para la solución de la consulta y no le haya sido notificada ningún tipo de resolución, en cuyo caso se podrá presentar la solicitud de autorización dejando constancia del silencio de la administración vencido el término para responder.
La principal ventaja de someter su proyecto de inversión a una consulta previa es que la resolución de dicha consulta, de acuerdo con la ley, será vinculante para los órganos de la Administración consultados en cada caso particular, lo que quiere decir que estos órganos deberán de resolver favorablemente la solicitud de autorización de inversión extranjera si es que ya le resolvieron afirmativamente la consulta previa sobre esa inversión en específico al solicitante.
Uno de los principales cambios en la actualización normativa que hizo el Real Decreto sobre Inversiones Extranjeras fue reducir de 6 a 3 meses el plazo máximo para que la Administración resuelva la solicitud de autorización para realizar una inversión extranjera, agilizando en gran medida todo el proceso de inversión.
Por lo anterior, si se acude a la consulta voluntaria y esta se resuelve favorablemente quien quiera realizar una inversión extranjera en España obtendrá su autorización en 30 días hábiles, más los 3 meses de plazo máximo que tiene la Administración para resolver la solicitud, que deberá ser resuelta positivamente en el ejemplo comentado.
No cumplir con la obligación de solicitar autorización previa para la realización de una inversión extranjera, así como el incumplimiento de las demás obligaciones que el nuevo Real Decreto en materia de inversiones extranjeras tendrá como consecuencia la declaración por parte de la Administración Pública de la existencia de una infracción en los términos de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, lo que podría traer como consecuencia: