- Aquellas sociedades adquiridas cuya cifra de negocios no supere los 5.000.000 de euros en el último ejercicio contable.
- La adquisición de inmuebles que no estén afectados o relacionados con alguna infraestructura crítica o sean de interés público. Ejemplificando, si una persona física colombiana quisiera comprar una finca residencial en una urbanización de Barcelona no se encontraría obligada a solicitar autorización previa a la Administración Pública para celebrar el contrato de compraventa. Caso contrario si una constructora estadounidense quisiera adquirir unos lotes de terreno en España por los cuales se esté planeando el paso de una autopista, en ese caso, antes de realizarse la inversión, la compañía estadounidense tendrá que solicitar autorización previa para invertir a la Administración Pública española.
- Las inversiones de carácter transitorio de corta duración que no tengan capacidad de influencia, las cuales son: aquellas que solo duran horas o días, que no meses, y en ellas el inversor no llega a poder influir en la gestión o la toma de decisiones corporativas de la sociedad sobre la que se adquirieron participaciones, en tanto con la inversión no constituye ningún tipo de mayoría por sí o en conjunto. Por ejemplo, si una compañía peruana comprara acciones equivalentes al 0.5% de los votos de una sociedad española, con el único objetivo de revenderlas a corto plazo para obtener un provecho de ello y efectivamente al segundo día de haberlas adquirido, logra venderlas a una persona física canadiense, la compañía peruana habrá ejecutado una inversión de carácter transitorio, por lo que estaría exenta de solicitar autorización previa para ejecutar la inversión. Contrario sería si la sociedad peruana adquiriera las participaciones con el ánimo de ser una accionista activa de la sociedad española, formando parte del gobierno corporativo y participando de las utilidades.
Régimen de Autorización Previa: Es el régimen común, en este es necesaria la autorización previa para realizar una inversión extranjera en España y se aplica a todas las operaciones de inversión que no estén exentas legalmente de solicitar la ya mencionada autorización. Se aplicará también, de manera específica, a las inversiones que la Administración Pública considere que pueden llegar a comprometer la seguridad, la salud o el orden público.¿De qué trata la nueva posibilidad de elevar una consulta voluntaria?
La nueva regulación de materia de inversión extranjera establece la posibilidad de realizar una consulta previa y voluntaria con la finalidad de que los aplicantes puedan verificar si su proyecto de inversión debe o no ser autorizado por el Estado español antes de ser realizado.
El Estado español tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para responder las consultas voluntarias que le sean dirigidas. Se debe de tener en cuenta que la persona que eleve una consulta previa no podrá solicitar a la Administración Pública autorización para llevar a cabo una inversión hasta tanto no le sea notificada la solución a su consulta o hasta que transcurra el plazo máximo para la solución de la consulta y no le haya sido notificada ningún tipo de resolución, en cuyo caso se podrá presentar la solicitud de autorización dejando constancia del silencio de la administración vencido el término para responder.
La principal ventaja de someter su proyecto de inversión a una consulta previa es que la resolución de dicha consulta, de acuerdo con la ley, será vinculante para los órganos de la Administración consultados en cada caso particular, lo que quiere decir que estos órganos deberán de resolver favorablemente la solicitud de autorización de inversión extranjera si es que ya le resolvieron afirmativamente la consulta previa sobre esa inversión en específico al solicitante.
¿Cuál es el plazo establecido para que se resuelva mi solicitud de autorización?
Uno de los principales cambios en la actualización normativa que hizo el Real Decreto sobre Inversiones Extranjeras fue reducir de 6 a 3 meses el plazo máximo para que la Administración resuelva la solicitud de autorización para realizar una inversión extranjera, agilizando en gran medida todo el proceso de inversión.
Por lo anterior, si se acude a la consulta voluntaria y esta se resuelve favorablemente quien quiera realizar una inversión extranjera en España obtendrá su autorización en 30 días hábiles, más los 3 meses de plazo máximo que tiene la Administración para resolver la solicitud, que deberá ser resuelta positivamente en el ejemplo comentado.
¿Qué pasa si no cumplo con la obligación de solicitar la autorización previa?
No cumplir con la obligación de solicitar autorización previa para la realización de una inversión extranjera, así como el incumplimiento de las demás obligaciones que el nuevo Real Decreto en materia de inversiones extranjeras tendrá como consecuencia la declaración por parte de la Administración Pública de la existencia de una infracción en los términos de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, lo que podría traer como consecuencia:
- La imposición de multas que podrán llegar a ser de hasta la suma equivalente al valor de la inversión realizada
- Amonestaciones, que dependiendo de la gravedad de la infracción serán:
- Amonestaciones públicas: consisten en la publicación de un texto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que conste que la persona sancionada cometió una infracción, en qué consistió y cuál fue el valor de la multa que se le impuso
- Amonestaciones privadas: consisten en la comunicación escrita al infractor de la imposición de una multa, la descripción de la conducta que constituyó la infracción por la que está siendo sancionado y la suma de dinero que deberá de pagar por su conducta.