La normativa española prevé diversos regímenes especiales que abarcan tanto la fiscalidad de las personas físicas como de las personas jurídicas.
Los contribuyentes podrán acogerse a estos regímenes con carácter voluntario, permitiéndoles ahorrar la carga impositiva que les supondría estar acogidos al régimen general de cada tributo.
Los regímenes fiscales que permiten un mayor acogimiento por sus requisitos son:
RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL
El régimen especial para trabajadores desplazados, conocido también como el régimen de impatriados o coloquialmente como Ley Beckham, es un régimen especial recogido en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
Este régimen está destinado para aquellas personas que quieran trasladar su residencia a España, con la posibilidad de quedar sujetas a una tributación especial e inferior a la que le correspondería generalmente a un residente fiscal español.
Los contribuyentes acogidos a este régimen especial tributarán en España por sus rendimientos del trabajo mundiales y por otros rendimientos (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales) que obtuvieran de fuente española.
A aquellas personas que soliciten este régimen especial, cumpliendo los requisitos indicados, se les calculará la cuota tributaria a ingresar conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), gravándose de la siguiente forma sus rendimientos:
La duración de este régimen especial será de seis años, al comprender el periodo impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes.
Este régimen especial permite no sólo acogerse a una tarifa fija en los rendimientos que es sensiblemente inferior a la que correspondería en caso de aplicar el régimen general del IRPF, sino que al tributar como no residente el contribuyente no tributará en España por los rendimientos que tuviera de fuente extranjera (salvo los rendimientos del trabajo mundiales, los cuales tributan en España), no deberá presentar Impuesto sobre Patrimonio por los activos ubicados fuera de territorio español ni tendrá obligación de presentar el Modelo 720.
EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7.P) DE LA LEY DEL IRPF
El art. 7p) de la LIRPF supone una importante ventaja fiscal para aquellas personas que desarrollen parte de sus actividades laborales fuera de España. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente (principalmente, que los trabajos sean esporádicos, que se realicen para una empresa no residente y que en el país donde se realicen dichos trabajos exista un impuesto idéntico o similar al IRPF español.
RÉGIMEN DE LAS ETVE
Este régimen especial se encuentra regulado en los artículos 107 y 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley del IS).
Podrán acogerse a este régimen especial aquellas entidades cuyo objeto social o actividad principal sea la tenencia de valores (CNAE 6420), entendido como la gestión y administración de valores en entidades no residentes.
La opción por el régimen de las ETVE deberá comunicarse a la Agencia Tributaria y entrará en vigor el periodo impositivo siguiente al de la comunicación.
Este régimen permite acogerse la aplicación de la exención prevista en el artículo 21 de la Ley del IS, siempre que se disponga de una participación mínima exigida es el 5% y que se mantenga ininterrumpidamente durante más de un año.
Esta exención a la distribución de dividendos o beneficios sería una de las principales ventajas de este régimen especial.
SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SAV)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIS, aquellas entidades –dedicadas al arrendamiento de vivienda– podrán acogerse a los beneficios fiscales del régimen especial de las SAV cuando cumplan ciertos requisitos (principalmente, tener ocho viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por un periodo que no podrá ser inferior a tres años).
Cumplidos los requisitos, la sociedad beneficiaria podrá aplicarse el Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, cuya principal ventaja es una bonificación del 85% sobre la parte de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que corresponda a las rentas generadas por los arrendamientos de viviendas que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente (es decir, la renta neta procedente de la actividad de arrendamiento de viviendas tributaría a un tipo efectivo del 3,75%, frente al tipo de gravamen general de 25%).
SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE (SICAV)
Las SICAV son una forma de inversión colectiva (es una figura que se podría situar entre un fondo de inversión y una sociedad anónima) reguladas por la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV). Los principales requisitos de una SICAV son contar con al menos por 100 accionistas y con un capital inicial de 2,4 millones de euros. Goza un tratamiento fiscal muy atractivo al tributar al 1% en el IS.
Si desea conocer cualquier otro elemento referente a estos regímenes fiscalmente beneficiosos o quisiera que analizásemos su posible traslado a España, en Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.
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