Las retenciones del IRPF son aquellas cantidades que el pagador (empresa) detrae como anticipo de la cuota del impuesto que le correspondería pagar al contribuyente (empleado).
La determinación de las retenciones a practicar se regula según el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “ RIRPF ”) en los artículos 80 y siguientes.
Las retenciones se calculan a partir de una compleja fórmula. Se toma el total de las remuneraciones recibidas, restándole las reducciones por obtención de rentas de carácter irregular, las cotizaciones a la Seguridad Social y otros gastos.
A dicho resultado se le aplicará un tipo de gravamen conforme a lo previsto en la normativa del IRPF, que se sitúa con carácter general (dependerá de la Comunidad Autónoma de residencia del trabajador) entre el 19% y el 45%, restándole el mínimo personal y familiar y volviendo a practicar una fórmula recogida en el artículo 86 RIRPF a efectos de determinar la retención definitiva.
¿quién debe practicar las retenciones?
Estarán obligados a practicar retenciones las personas jurídicas, las entidades en régimen de atribución de rentas, los establecimientos permanentes y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuando satisfagan rentas sometidas a retención, como son:
¿qué ocurre si no se practica la retención?
Practicar la retención es una obligación tributaria autónoma respecto de la obligación del pago del impuesto, según el artículo 23 de la Ley General Tributaria que, en este caso, corresponde a las personas y entidades mencionadas en el punto anterior.
El criterio de la Agencia Tributaria en aquellos casos en los cuales el obligado a practicar la retención no lo hubiera realizado correctamente, reteniendo de menos al contribuyente, es que el contribuyente al confeccionar su declaración no podrá deducirse aquellas retenciones que no hubiera soportado. Por ello, solo podría deducirse las retenciones que le hubiera practicado la empresa, no las que debió haber practicado correctamente.
Sin embargo, recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto dando un giro de 180 grados a esta interpretación, todo ello a raíz de la Sentencia nº 443/2021 del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 2021.
En el caso que promovió la Sentencia nº 443/2021 del Tribunal Supremo, una empresa no practicó ni ingresó en las arcas públicas ninguna retención por el contribuyente (trabajador). Por otro lado, el contribuyente al que tendrían que haber retenido sí declaró las retenciones que debió haber soportado pero que la empresa no realizó, deduciéndolas en su declaración del IRPF.
El Tribunal Supremo en su resolución del recurso de casación aplica lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Ley del IRPF, en el que se expresa que si la retención no se practica o se practica por un importe inferior al debido, el perceptor podrá deducirse la cuota que debió ser retenida, siempre que sea por culpa exclusiva del retenedor.
El Tribunal centró su argumento en las diferentes responsabilidades de los sujetos implicados, manifestando la Sentencia que “la conducta del perceptor en principio es ajena, tanto en el momento del devengo de la obligación, como en la imposibilidad de intervenir, en esa condición, en la falta de retención”.
De lo contrario, en el caso de que no se permitiera, al contribuyente se le estarían atribuyendo las obligaciones de recaen sobre el retenedor y, al mismo tiempo, se permitiría a la Administración abandonar sus funciones y sus obligaciones de regularizar la situación.
En consecuencia, si su empresa le hubiera retenido indebidamente por debajo de lo legalmente previsto, usted podrá deducirse en su declaración del IRPF las retenciones que, conforme a los rendimientos obtenidos y sus circunstancias personales, hubiera correspondido.
A modo de ejemplo, si usted tuviera un rendimiento bruto anual (nómina) de 25.000 euros y su empresa le debiera haber retenido 5.000 euros, pero sólo le hubiera retenido 2.000 euros, usted en su declaración de la renta se podrá deducirse como retenciones soportadas la cantidad de 5.000 euros, que era la cantidad que le debieron haber retenido conforme a la normativa.
En ese sentido, la Agencia Tributaria no podría exigirle las retenciones no practicadas siempre que sea por culpa exclusiva del retenedor, a quien si le podrá exigir tales cantidades la Agencia Tributaria así como se le podrían imponer las sanciones que correspondieran.
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