Se acerca el día de la Lotería de Navidad en España (22 de diciembre) y con ello se incrementan las dudas acerca de cómo tributan los premios que se obtengan de ella.
El organismo Loterías y Apuestas del Estado otorga en Navidad premios por los cuales hay que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya sean residentes o no residentes. No obstante, están exentos de gravamen los primeros 40.000€ que resulten del premio obtenido en la lotería. Por tanto, aplicará el gravamen especial sólo cuando el premio exceda de esa cantidad, nunca por un importe igual o inferior y, en ese caso, el porcentaje de retención se situará en un 20%.
Por ejemplo, si una persona resultase premiada con el premio Gordo de Navidad de 400.000€ por tener en propiedad un décimo, los primeros 40.000€ no tributarían, pero la cantidad restante, es decir, 360.000€ se verían afectados por una retención del 20%. En definitiva, lo que finalmente cobraría el premiado serían 328.000€.
Es muy habitual que los décimos se compartan, por lo que si el premio fuera de titularidad compartida, la exención mencionada anteriormente habría que prorratearla entre todos los cotitulares en función de la cuota correspondiente a cada uno. Es importante resaltar que la exención de 40.000€ se aplica sobre un décimo, no sobre cada participación en el décimo, lo que implica que, de la cuantía obtenida por cada participante, únicamente estará exenta la cuantía que corresponda tras prorratear 40.000€ entre todos los que participen en función de su cuota de participación.
En ese sentido, supongamos que una persona tiene 1/10 parte de un décimo que ha resultado premiado con 150.000€. La parte exenta de tributación procedería de dividir 40.000€ entre 10 partes, lo que daría un límite exento de 4.000€ por persona y participación. En definitiva, el premio a repartir a esta persona sería de 15.000€, de los cuales 11.000€ serían íntegramente entregados a la misma y 4.000€ retenidos.
El gravamen especial que se sitúa en el 20% sobre la cuantía del premio que supere los primeros 40.000€, será objeto de retención por la entidad pagadora. Es decir, el beneficiario del premio soportará, en el mismo momento del cobro la retención.
Por ende, la regla general es que, una persona física que sea beneficiaria del premio de la lotería no tendrá obligación de presentar autoliquidación, ni siquiera de incluirlo en su declaración de IRPF, ya que en todo caso el premio habrá sufrido la retención al momento de ser percibido.
Únicamente deberán presentar autoliquidación los contribuyentes que no hubieran soportado tal retención o aquellos que hubieran obtenido un premio de la UE.
En ulterior caso, si el beneficiario fuera una sociedad o una entidad sin ánimo de lucro, el importe íntegro del premio será objeto de tributación y se deberá incluir en la base imponible del Impuesto correspondiente, debiéndose descontar el importe de la retención o ingreso a cuenta que se hubiese practicado.
Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran obtenido un premio estarán obligados a presentar el modelo 136 sobre Impuesto sobre la Renta de no Residentes en su categoría de Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. La obligación de presentación es trimestral, aunque, no obstante, si el premio hubiera sido en cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado la correspondiente retención, la persona No Residente estaría a salvo de la presentación.
En este caso, la entidad pagadora será la encargada de práctica la retención o ingreso a cuenta, independientemente de que pudiera aplicar un convenio de doble imposición. No obstante, tendrá derecho a solicitar la devolución del gravamen cuando el convenio prevea un importe menor a retener, en cuyo caso el No Residente deberá presentar el Modelo 210 a partir del mes de febrero del año siguiente a la obtención del premio y durante el período de 4 años.
¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por ganar un premio de la lotería? Si quieres conocer más acerca de su tributación por residente y por no residentes, desde Gentile Law te ayudamos a ello.